Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gonzalez Peña Juan Manuel·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas Sae Sas

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Demandas Ejecutivas Contra Entidades Sometidas A Régimen De Derecho Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, Sección Tercera.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo adelantado por un ciudadano, en calidad de cesionario de la Caja Agraria, contra la SAE como entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, con fundamento en unos pagarés.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 808 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de economía mixta sometida al régimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por tanto, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá para que inicie el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo presentado promovido por el señor Juan Manuel González Peña contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -en calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado- corresponde al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1749 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá para que proceda a tramitar el proceso ejecutivo y comunique la presente decisión al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.